Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ernesto Camilo Benedetti Villaneda·Demandado Jaime Lombna Villalba

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia del superior funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

La controversia se generó en torno a la regla que regula la competencia en el trámite de impugnación de la acción de tutela.

Recuerda la Corte que el término “superior jerárquico correspondiente” prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece y a su especialidad, funge como superior funcional del juez que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo.

Conforme a lo anterior concluye la Sala que quien debe resolver la apelación formulada en contra de la providencia proferida por el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá es el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al que se le envía el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de impugnación de tutelas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 12 de enero de 2018, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso de acción de tutela formulado por el señor Ernesto Camilo Benedetti Villaneda, a través de apoderado judicial, en contra del señor Jaime Lombana Villalba.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3180 al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de impugnación de tutela
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.